Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si las partes que intervienen en la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo son los representantes de los dos factores de la producción, el capital y el trabajo, o sea la empresa o parte patronal y el sindicato de los trabajadores que le prestan sus servicios, es inconcuso que serán esas mismas partes las únicas capacitadas para alterar, modificar o extinguir los derechos y obligaciones que nazcan de un contrato colectivo de trabajo.
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Registro digital (IUS): 803618
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 14
Amparo directo 2892/60. Rafael S. Valderrama y coagraviados. 22 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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