LABORALES

Artículo IUS 803618. CONTRATOS COLECTIVOS, PARTES CAPACITADAS PARA ALTERARLOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATOS COLECTIVOS, PARTES CAPACITADAS PARA ALTERARLOS.

Si las partes que intervienen en la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo son los representantes de los dos factores de la producción, el capital y el trabajo, o sea la empresa o parte patronal y el sindicato de los trabajadores que le prestan sus servicios, es inconcuso que serán esas mismas partes las únicas capacitadas para alterar, modificar o extinguir los derechos y obligaciones que nazcan de un contrato colectivo de trabajo.

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Registro digital (IUS): 803618

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 2892/60. Rafael S. Valderrama y coagraviados. 22 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803618 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803618 de la J. Laborales SCJN?

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