Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la carga procesal de acreditar la jornada de quienes laboren a su servicio, también lo es que en el caso de los trabajadores que perciben un sueldo base por la actividad que realizan fuera de la ciudad en la que se encuentra ubicada la fuente de trabajo, no se actualiza dicha obligación para el patrón, dado que existe una imposibilidad física de registrar la hora en que comienzan y terminan su jornada; por tanto, no se le puede sancionar por la falta de ese control con el pago de horas extras reclamadas en un juicio laboral, pues un agente de ventas foráneo tiene libertad para administrar su horario de trabajo; por tanto, si en el sumario no está acreditado que el actor laboró tiempo extraordinario, debe absolverse al patrón de su pago.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2003912
Clave: I.1o.(I Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1295
Amparo directo 1477/2012 (cuaderno auxiliar 261/2013). Iván Villanueva Villanueva. 2 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803618. CONTRATOS COLECTIVOS, PARTES CAPACITADAS PARA ALTERARLOS.
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