Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores no están obligados a conocer la personalidad jurídica con la que se ostenta la persona propietaria del lugar donde trabaja y por lo tanto, le basta señalar precisamente este lugar, demandando a quien sea propietario o lo represente, para que se estime que su acción ha sido ejercitada en contra de la persona moral o física que se ostenta como propietario de la misma. En consecuencia, ha de tenerse como fecha en la que el actor ejercitó su acción la del escrito de demanda, para los efectos de la prescripción.
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Registro digital (IUS): 803625
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 63
Amparo directo 4093/60. Cirilo Pérez Rentería. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.(I Región) 1 L (10a.). AGENTES DE VENTAS FORÁNEOS. LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU HORARIO DE TRABAJO NO CORRESPONDE AL PATRÓN, POR LO QUE NO SE LE PUEDE SANCIONAR CON EL PAGO DE HORAS EXTRAS RECLAMADAS EN UN JUICIO LABORAL.
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Art. IUS 803627. CONTRATO LABORAL, CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA.
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