LABORALES

Artículo IUS 803625. NOMBRE DEL PATRON. NO EXISTE OBLIGACION DE PRECISARLO EN LA DEMANDA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOMBRE DEL PATRON. NO EXISTE OBLIGACION DE PRECISARLO EN LA DEMANDA.

Los trabajadores no están obligados a conocer la personalidad jurídica con la que se ostenta la persona propietaria del lugar donde trabaja y por lo tanto, le basta señalar precisamente este lugar, demandando a quien sea propietario o lo represente, para que se estime que su acción ha sido ejercitada en contra de la persona moral o física que se ostenta como propietario de la misma. En consecuencia, ha de tenerse como fecha en la que el actor ejercitó su acción la del escrito de demanda, para los efectos de la prescripción.

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Registro digital (IUS): 803625

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 4093/60. Cirilo Pérez Rentería. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803625 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803625 de la J. Laborales SCJN?

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