Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando en el contrato colectivo se estipula la obligación del patrón de no admitir como trabajadores sino a quienes proponga el sindicato, se restringe la libertad de contratación del empresario. Sin embargo, como en ningún pacto pueden desconocerse los derechos que la ley confiere a los trabajadores, subsiste el derecho que tienen de ser preferidos por el patrón cuando le han servido satisfactoriamente con anterioridad, pero para que éste cumpla la obligación correlativa, dado el pacto que restringe su libertad de contratación, el sindicato debe, a su vez, proponerle como trabajadores a los socios del mismo que reúnan tales requisitos, y si no lo hace así, resulta afectado, por causas que le son imputables, el derecho que confiere a los trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, pues debe entenderse, por las razones expuestas, que esta disposición, cuando existe la cláusula de exclusión de ingreso, obliga al sindicato.
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Registro digital (IUS): 803595
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 44
Amparo directo 7276/58. Antonio Sánchez Romero. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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