Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Procuraduría Agraria, de conformidad con los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas funciones son de servicio social y defensa de la clase campesina, por lo que debe considerarse con el carácter de persona moral oficial y, por consiguiente, está exenta de prestar las garantías que la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, exige a las partes, en términos de su numeral 9o. Sin embargo, tal excepción no la exime de asegurar la subsistencia del trabajador, en virtud de que el numeral 174 de la última legislación citada establece que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión de su ejecución se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga al trabajador en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, pero podrá suspenderse la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia y, en este último caso, la medida cautelar surtirá efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al tercero perjudicado; supuesto éste en el que se ubica la dispensa citada, lo que obedece a que la persona moral oficial tiene reconocidas capacidad y solvencia económica para hacer frente a dichos daños y perjuicios que pudieran provocarse con la medida cautelar, pero ello no implica relevarla de la obligación de garantizar la subsistencia del obrero.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004064
Clave: XVII.1o.C.T. J/4 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1238
Queja 32/2012. Procuraduría Agraria. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.Queja 40/2012. Procuraduría Agraria. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.Queja 41/2012. Procuraduría Agraria. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.Queja 38/2013. Procuraduría Agraria. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.Queja 39/2013. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 106/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo presidencial de 18 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 112/2024, y por ejecutoria del 11 de julio de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "de las ejecutorias pronunciadas por los órganos colegiados contendientes se advierte que las circunstancias fácticas y jurídicas que envuelven los asuntos que resolvieron tienen diferencias relevantes las cuales impactaron en las determinaciones adoptadas por cada uno de ellos, lo que motivó que hayan llegado a conclusiones distintas."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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