LABORALES

Artículo IX.1o.8 L (10a.). RELEVO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO ES EQUIPARABLE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RELEVO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO ES EQUIPARABLE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

En relación con la estabilidad en el empleo, del título cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí se concluye, por un lado, que los trabajadores de confianza no gozan de ésta, puesto que pueden ser afectados por el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno y, por otro, que ningún trabajador de base puede ser separado de su cargo sin causa justificada. En ese sentido, los procedimientos y causas para la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo y cese de los trabajadores a que hace alusión el título séptimo de la citada ley, rigen sólo para los trabajadores de base, pues son éstos, únicamente, los que no pueden ser separados de sus servicios sin que medie causa justificada. Conforme a lo anterior, la figura del relevo de los trabajadores de confianza prevista en el artículo 45 de la invocada ley, no es equiparable a un despido injustificado, por no ser una causa de terminación de la relación laboral o cese a que hacen referencia los artículos 54 y 55 del propio ordenamiento, pues dichas causas y procedimientos rigen sólo para los trabajadores de base.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004078

Clave: IX.1o.8 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1535

Precedentes

Amparo directo 252/2013. Nadia Jacqueline Gerardo Cervantes. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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