Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la Junta, al realizar un ajuste en la antigüedad que el Instituto Mexicano del Seguro Social le había reconocido al trabajador, considera que éste tenía una antigüedad mayor, ese reconocimiento repercute en el pago de vacaciones al generarse periodos vacacionales que debió disfrutar el empleado durante el lapso que no le había sido reconocido por el instituto; así, al no ser posible que la trabajadora los goce por encontrarse retirada, procede su pago, en términos de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, bajo el rubro de "actividades culturales y recreativas"; atento a ello, si la condena por dichos periodos vacacionales son los correspondientes a la antigüedad no reconocida, pero difieren de los periodos identificados por el trabajador al reclamar el pago de dicha prestación cuando promovió su demanda, es de considerarse que esta condena no deja en estado de indefensión a dicho instituto, al no existir elementos de prueba que le pudiesen servir para acreditar su pago, pues es inconcuso que dichos periodos no fueron pagados al ser producto del reconocimiento de antigüedad, con la salvedad de que dicha condena debe reflejarse en los dos últimos años laborados por el trabajador, de conformidad con la referida cláusula, los cuales tienen identidad con los demandados por el actor, aun cuando los haya identificado con número de periodo distinto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004589
Clave: XV.3o.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2666
Amparo directo 208/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.T. J/1 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE SUS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS AL PAGO DE LOS QUINQUENIOS POR HABER CUMPLIDO 5, 10 O 15 AÑOS CON ESE CARÁCTER, SÓLO CORRESPONDE A QUIENES SE HUBIEREN JUBILADO O PENSIONADO CONFORME AL RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 15 DE MARZO DE 1988 (CLÁUSULA TERCERA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 1988).
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Art. 2a./J. 125/2013 (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA EN LOS REGÍMENES 92 Y 97. EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN DE ESOS RECURSOS.
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