Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
A partir de las reformas a las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo dejó de tener aplicación en cuanto a los requisitos para la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda correspondientes al "Régimen 92", porque se eliminó del artículo 41 de la ley citada en primer término, la referencia sobre cómo debía entenderse que un trabajador había dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, para determinar cuándo procedería la devolución de los recursos de vivienda; de manera que a partir de ese momento subsisten, como único criterio para la devolución de los recursos de vivienda, las reglas previstas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativas a que el trabajador cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 31 de junio de 1997, o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de una contratación colectiva. De igual manera, y con mayor razón, no puede servir de fundamento para determinar los requisitos para la devolución de los recursos de vivienda del "Régimen 97".
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Registro digital (IUS): 2004593
Clave: 2a./J. 125/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1626
Contradicción de tesis 156/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 125/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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