Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe entenderse por salario, de acuerdo con la ley, la suma de percepciones que el trabajador recibe a cambio de su labora ordinaria, y si a este concepto se une el adjetivo diario, ellas reunidas, no pueden significar más sino que, lo que el trabajador gana día a día a cambio de su labor ordinaria y todavía más, si la Ley Federal del Trabajo al reglamentar la prestación del trabajo extraordinario, sólo permite éste tres veces por semana, nunca puede darse el caso de que este tipo de trabajo pueda legalmente llegar a constituir una percepción ordinaria que pudiera servir de base para fijar el monto de la indemnización en los casos de riesgos profesionales.
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Registro digital (IUS): 804493
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 595
Amparo directo en materia de trabajo 4879/53. Guadarrama Pérez Mario D. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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