Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En materia de trabajo no puede afirmarse que opera la prescripción por el hecho de que la demanda se presentó ante autoridad incompetente, pues aun cuando es verdad que lo actuado por la autoridad incompetente es nulo, esa nulidad afecta en todo caso a lo actuado por la Junta, pero no a la demanda en sí, a más de que la prestación de una demanda ante una autoridad del trabajo, por incompetente que ésta sea, pone de manifiesto la voluntad del acto de no renunciar a su derecho; además; la prescripción trae consigo la pérdida del derecho por su falta de ejercicio y es contrario a la lógica jurídica, que esa sanción se produzca cuando se ejercita el derecho; si lo actuado ante autoridad incompetente es nulo, ello no significa que no se haya ejercitado el derecho y este ejercicio y no la validez de las actuaciones es lo que interrumpe la prescripción.
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Registro digital (IUS): 804494
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 608
Amparo directo en materia de trabajo 2771/52. Ortega Felipe. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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