Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El primer párrafo del precepto legal citado establece que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, mientras que su fracción I señala que corresponde a la esposa o concubina del pensionado el 15% de la cuantía de la pensión; ahora bien, esta fracción, al contener implícitamente un requisito de distinción injustificada que excluye del goce de esa ayuda al esposo o concubinario de una pensionada, transgrede los derechos a la no discriminación por razón de género, de igualdad y seguridad social, previstos en los artículos 1o., 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque discrimina a los esposos o concubinarios por razón de género, vulnera la protección integral del desarrollo y organización del núcleo familiar, así como la igualdad de condiciones entre el varón y la mujer ante la ley, además de contrariar el derecho a la seguridad social, que comprende a los trabajadores y a los familiares que se encuentran a su cargo, respectivamente.
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Registro digital (IUS): 2004649
Clave: 2a. XCIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1303
Amparo en revisión 276/2013. Hortensia Reynoso Magaña y otro. 28 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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