Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un titular fundamentó su defensa en que las necesidades del servicio justificaban el cambio de adscripción de un trabajador, de una a otra ciudad, haciendo encuadrar su acción en lo establecido por el artículo 13, del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, evidentemente que sobre dicho titular paso la carga de la prueba, esto es, la justificación de sus excepción y en manera alguna puede considerarse que con la sola afirmación de una de las partes queda satisfecho el requisito exigido por el artículo 13 estatutario, sino que es menester que se allegue al tribunal del conocimiento el principio de prueba que justifica la decisión tomada, ya que de no ser así, las seguridades de permanencia en el trabajo que el ordenamiento en cuestión garantiza a los servidores públicos, se harían nugatorias cuando un titular dispusiere el cambio de adscripción y no probase las circunstancias objetivas de las cuales hiciera desprender su determinación.
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Registro digital (IUS): 804565
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 928
Amparo directo en materia de trabajo 302/54. Secretario de Salubridad y Asistencia. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCIV/2013 (10a.). ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PENSIONADO. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o., 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
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Art. I.6o.T.62 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL QUE RECLAMA TANTO ACTOS QUE TIENEN SU ORIGEN EN UN PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, COMO LA VIOLACIÓN A SU DERECHO DE PETICIÓN. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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