Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador al servicio del Estado promueve juicio de amparo indirecto en el que señala actos que tienen su origen en un procedimiento administrativo, porque reclama violación a derechos procesales dentro de él, así como a su derecho de petición, al no haber recibido contestación a su solicitud formulada en su carácter de gobernado; las autoridades señaladas como responsables, no son titulares de la relación laboral, sino que ejercen facultades y atribuciones en su calidad de autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Consecuentemente, tanto el acto reclamado, como las autoridades responsables, tienen una naturaleza administrativa; de ahí que la competencia para conocer del juicio de amparo se surte a favor de un Juez de Distrito en dicha materia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004661
Clave: I.6o.T.62 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1746
Amparo en revisión 95/2013. Gustavo Eduardo González Fabres. 27 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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