Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede atribuirse responsabilidad económica a un empleado en el caso de que un subordinado suyo haya sustraído deliberadamente cantidades de dinero que manejaba en virtud de las labores que le eran propias, existiendo sólo una responsabilidad moral del jefe inmediato, por la posible falta de vigencia de las labores desarrolladas por el inferior, sin que pueda obligársele a resarcir a la empresa por el desfalco debido a los manejos fraudulentos a los que es ajeno.
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Registro digital (IUS): 804595
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1061
Amparo directo en materia de trabajo 2358/52. Montaño Téllez Martín. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.62 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL QUE RECLAMA TANTO ACTOS QUE TIENEN SU ORIGEN EN UN PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, COMO LA VIOLACIÓN A SU DERECHO DE PETICIÓN. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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