Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 90/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 325, de rubro: "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.", el análisis comparativo de los procedimientos especial y ordinario previstos en la Ley Federal del Trabajo, en lo correspondiente a la etapa de demanda y excepciones, permite advertir que es distinto el efecto jurídico que provoca a las partes su incomparecencia a la mencionada audiencia, o de asistir y no realizar manifestación alguna, pues tratándose del procedimiento ordinario, se impone a la demandada como sanción a su incomparecencia, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, reduciéndose la oportunidad de probar, que: a) el actor no era su trabajador; b) no existió el despido; o bien, c) no son ciertos los hechos asentados en la demanda. Por otro lado, para el caso de que el demandado comparezca a la audiencia pero omita dar respuesta a las pretensiones expuestas, la sanción consiste en que se tengan por admitidos los hechos sin posibilidad de rendir prueba en contrario. Asimismo, en lo concerniente al procedimiento especial, la repercusión de la falta de comparecencia a la audiencia de ley en la etapa de demanda y excepciones por la demandada, resulta totalmente diferente de la prevista para el procedimiento ordinario, dado que la consecuencia de no comparecer a la mencionada etapa consiste en tener por admitidas las peticiones de la actora, salvo aquellas que fueran contrarias a la ley; esto es, tratándose del procedimiento ordinario, la carga procesal corresponde a la demandada, a quien se da oportunidad de probar en contrario respecto de los supuestos que prevé la propia ley; pero si el asunto se ventila en la vía especial, automáticamente se tiene por acreditado el derecho, sin dar oportunidad a la demandada de rendir pruebas y sólo puede obtener un laudo absolutorio cuando las pretensiones son contrarias a la ley. Con base en lo expuesto, por regla general, puede considerarse que la violación procesal acontecida porque un procedimiento laboral se tramitó en la vía incorrecta no afecta las defensas del quejoso ni trasciende al resultado del fallo y, por tanto, no da lugar a su reposición, esto es, no se actualiza en todos los casos por el solo hecho de que un procedimiento laboral se haya ventilado en la vía incorrecta, sino que habrá de determinarse su actualización considerando cada caso en particular; lo anterior, en virtud de que, si la violación procesal se hace consistir en que un procedimiento que debió seguirse en la vía especial, se tramitó en la ordinaria, ello sólo afectará las defensas del quejoso demandado y trascenderá al resultado del laudo cuando éste no compareciera a formular su contestación de demanda, o habiendo comparecido omita realizar manifestación alguna, pues en tal supuesto, la sola tramitación del juicio en la vía incorrecta modifica sustancialmente la fijación de la carga procesal y su posibilidad de defensa, por las razones precisadas; lo que no acontece cuando en el procedimiento laboral, ventilado en la vía ordinaria en lugar de la especial, el demandado comparece y contesta la demanda, pues en dicha hipótesis no se habrán afectado las defensas del quejoso y, por ende, la violación procesal originada con motivo de la vía incorrecta en que se tramitó el juicio natural no trascendió al resultado del fallo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004750
Clave: VIII.1o.(X Región) 3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1845
Amparo directo 249/2013 (cuaderno auxiliar 320/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Romeo de Jesús Soberano Noroña.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia (X Región)1o. J/2 (10a.), publicada el viernes 21 de marzo de 2014, a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1460, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA VIOLACIÓN PROCESAL DE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR ENDE, NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2011)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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