Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Como los sueldos que se paguen al empleado reinstalado lo serán en compensación de los servicios que él preste al desempeñar su cargo, no puede aceptarse que dicho pago implique daño o perjuicio para el patrón quejoso.
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Registro digital (IUS): 804679
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2678
Tomo CXXI, página 3678. Indice Alfabético. Queja en materia de trabajo 152/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXI, página 2678. Queja en materia de trabajo 151/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804677. POLICIA JUDICIAL, SUS EMPLEADOS LOS SON DE CONFIANZA.
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Art. VIII.1o.(X Región) 3 L (10a.). PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA VIOLACIÓN PROCESAL DE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y, POR ENDE, NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2011).
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