Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar conforme a los lineamientos señalados por la Constitución Federal, y ni no se ha planteado el problema de inaplicabilidad o inconstitucionalidad del decreto de 31 de diciembre de 1946 que reforma la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Distrito y Territorios Federales, éste guarda plena vigencia, y por consiguiente, conforme al artículo 7o., fracción VIII, de este último ordenamiento, el personal adscrito a los departamentos de investigaciones y científico de investigaciones forma parte de la Policía Judicial, personal que, según lo dispuesto por la cláusula 4a. inciso c), estatutario, cae en la órbita de los empleados de confianza. Por tanto, siendo tales empleados de confianza, por disposición de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el decreto reformatorio de que se ha hecho mérito, y siendo facultad del titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales remover al personal de la Policía Judicial, la orden de dejar sin efectos el nombramiento de un empleado, es legítima.
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Registro digital (IUS): 804677
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2668
Amparo directo en materia de trabajo 2268/50. Procurador General. de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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