Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las normas de la prescripción establecidas en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí no deben interpretarse de modo que impidan a un trabajador obtener una prestación de origen laboral, como lo es la devolución de un fondo de pensión. Así, de una interpretación armónica, sistemática y, por identidad jurídica, se considera que la interrupción al término prescriptivo que establece el artículo 91 de la citada ley, también justifica que se aplique cuando un trabajador es cesado por imputársele responsabilidad administrativa o laboral, hasta en tanto la impugnación a dicho cese se resuelva en definitiva. Lo anterior es acorde con los principios de acceso a la justicia, defensa adecuada y en atención a la identidad jurídica del cese que prevé el citado numeral 91.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004960
Clave: IX.3o.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1382
Amparo directo 53/2013. Alfonso Manzano Santamaría. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Dalila Quero Juárez. Secretario: Juan Pablo Ramírez Huerta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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