LABORALES

Artículo XVIII.4o.13 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE ADMITIRSE SI VERSA SOBRE SISTEMAS AUTOMATIZADOS O MEDIOS ELECTRÓNICOS RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PENSIONES POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, AUN CUANDO NO SE OFREZCA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE ADMITIRSE SI VERSA SOBRE SISTEMAS AUTOMATIZADOS O MEDIOS ELECTRÓNICOS RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PENSIONES POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, AUN CUANDO NO SE OFREZCA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

La prueba de inspección en materia laboral sobre documentos y objetos que están en poder del oferente, al no ser propuesta en sentido afirmativo, por regla general debe desecharse. Sin embargo, una excepción a dicha regla se da cuando los documentos u objetos materia de inspección no pueden ser allegados al juicio y se requiere que el actuario se constituya en el domicilio en que éstos se encuentran para dar fe de su contenido, supuesto en el cual no requiere que sea propuesta en sentido afirmativo, pues la falta de exhibición de éstos no podría generar la presunción prevista en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, sino que origina que sea declarada desierta. Así, tratándose de las Administradoras de Fondos para el Retiro, éstas se encuentran obligadas, conforme a la ley que las rige, a llevar su contabilidad y el registro de las operaciones con relación a la recepción, depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales, mediante sistemas automatizados o medios electrónicos. Por ende, si la administradora demandada, para acreditar los detalles de retiro provenientes de su base de datos, ofrece la prueba de inspección sobre sus sistemas automatizados o medios electrónicos, es evidente que se está ante una excepción en la que procede admitir dicha probanza sin aplicar el apercibimiento contenido en el referido artículo 828; ello es así, pues la base de datos, al estar contenida en sistemas automatizados o medios electrónicos, sólo puede ser allegada ante la Junta a través de la prueba de inspección en la que el actuario dé fe del contenido en tales medios, lo que da certeza de que se trata de lo que se advierte de dichos sistemas o medios electrónicos y es vigente al día en que se obtiene.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004970

Clave: XVIII.4o.13 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1410

Precedentes

Amparo directo 502/2012. Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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