Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 75, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002, establece que el personal que preste sus servicios en dicha institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; asimismo, en el segundo párrafo, dispone que serán considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en dicha ley y demás disposiciones aplicables; lo que debe interpretarse en el sentido de que los empleados de esa dependencia son de base, porque su relación se regirá por los preceptos de la ley burocrática, con excepción del personal que destaca el segundo párrafo, que se encuentra previsto en la referida ley federal en su artículo 5o., ya que la redacción de dicho precepto enlaza la disposición relativa a quiénes serán de confianza con aquellas categorías y funciones que ésta prevé y deja de lado a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; por lo que no habría razón para estimar que el aludido artículo 75 establece que todos los trabajadores de esa unidad burocrática son de confianza, porque la propia norma conduce a determinar que la procuraduría tiene dos tipos de trabajadores, de base y de confianza.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005305
Clave: I.13o.T.68 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3232
Amparo directo 559/2013. David Bernabé Solís Solís. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos; y mayoría en cuanto a la aprobación de la presente tesis al considerarse que en el asunto de la que deriva no se realiza una interpretación relevante para su elaboración. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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