Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque ya se ha dicho que en algunas ocasiones, compete al demandado, demostrar el estado en que se encontraba el juicio laboral para poderse apreciar en el amparo, si era o no necesaria la promoción de alguna de las partes, para la continuación del procedimiento, eso ha sido cuando no ha habido ningún dato en el juicio de garantías, acerca del estado del expediente laboral, durante la época de inactividad procesal, pero no cuando, del texto del acuerdo reclamado, se deduce que el juicio laboral se encuentra en el período de desahogo de pruebas, quedando relevada la parte demandada de la obligación de rendir prueba al respecto.
---
Registro digital (IUS): 805420
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 85
Amparo en revisión en materia de trabajo 4467/47. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.68 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA Y DE BASE EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESA INSTITUCIÓN (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2002).
Siguiente
Art. IUS 805423. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo