LABORALES

Artículo IUS 805418. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (ACTUARIOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (ACTUARIOS).

Independientemente del deber que tienen las Juntas, incluso sus actuarios, de cumplimentar los acuerdos en que se ordene la práctica de una diligencia, durante el periodo de desahogo de pruebas, las partes, y en especial la actora, tienen la obligación de promover la continuación del procedimiento, y de no hacerlo así durante un lapso de tres meses, las Juntas tienen el deber de aplicar de oficio o a petición de parte, el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, o sea de tener por desistida a la parte actora de la acción que ejercita en el juicio laboral.

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Registro digital (IUS): 805418

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 77

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5901/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805418 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805418 de la J. Laborales SCJN?

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