Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Independientemente del deber que tienen las Juntas, incluso sus actuarios, de cumplimentar los acuerdos en que se ordene la práctica de una diligencia, durante el periodo de desahogo de pruebas, las partes, y en especial la actora, tienen la obligación de promover la continuación del procedimiento, y de no hacerlo así durante un lapso de tres meses, las Juntas tienen el deber de aplicar de oficio o a petición de parte, el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, o sea de tener por desistida a la parte actora de la acción que ejercita en el juicio laboral.
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Registro digital (IUS): 805418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 77
Amparo en revisión en materia de trabajo 5901/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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