Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No debe confundirse la residencia oficial de un empleado público, con la jurisdicción de la oficina en que presta sus servicios, de acuerdo con su nombramiento, ya que la residencia oficial es el lugar donde se habita a fin de poder desempeñar un cargo, en tanto que la jurisdicción de una oficina pública es el territorio dentro del cual su personal ejerce sus funciones, y en algunas ocasiones podrá identificarse la residencia oficial de un empleado con la jurisdicción de la oficina donde presta sus servicios, como por ejemplo, cuando un trabajador del Estado reside en determinada ciudad y presta sus servicios en una oficina que sólo tiene jurisdicción dentro de esa misma ciudad. Por tanto, si el actor fue comisionado oficialmente para trasladarse a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción donde prestaba sus servicios, pero situada a 110 millas marinas, es imposible que pueda ir todos los días al lugar de su domicilio, para pernoctar y tomar sus alimentos, con lo cual basta para que tenga derecho para percibir viáticos, durante el tiempo que dure el desempeño de la comisión oficial que le fue conferida.
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Registro digital (IUS): 805416
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 50
Amparo directo en materia de trabajo 5476/47. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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