Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 67, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS." y 4a./J. 23/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 23, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES.", sostuvo que las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben ratificarse por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por tanto, si la parte final del artículo 24 de las condiciones generales de trabajo que rigen las relaciones laborales entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus trabajadores, impone a éste actuar conforme al artículo 46 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, levantar un acta administrativa cuando el trabajador incurra en alguna de las causales de rescisión o cese a que se refiere el citado artículo 24, con intervención tanto del trabajador como de un representante del sindicato, y al ser dicha acta un documento privado que no tiene valor probatorio pleno, para alcanzar fuerza probatoria se requiere de su perfeccionamiento, lo que únicamente se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, que actúan como verdaderos testigos y que pueden ser repreguntados por la contraparte en la diligencia de ratificación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005509
Clave: I.6o.T.84 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2644
Amparo directo 1114/2013. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805685. NOTARIOS, NO TIENEN FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA EJECUCION DE LOS LAUDOS.
Siguiente
Art. XXVII.1o.(VIII Región) 33 L (1. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE GUERRERO. CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA RECLAMAR SU PAGO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo