Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, dispone que la entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda se realizará por conducto de dicho instituto, por lo que, aun cuando el derecho a exigir la entrega de tales recursos haya nacido con antelación a la entrada en vigor de esa disposición, corresponde al referido instituto devolver al trabajador o a sus beneficiarios esos recursos, al resultar procedente la aplicación retroactiva del mencionado precepto, ya que redunda en beneficio de las partes, pues obligar al instituto y a la Afore correspondiente a que realicen la devolución coordinadamente, implica invertir mayores recursos humanos y económicos, ante la exigencia de más trámites burocráticos, con el consecuente retraso en el cumplimiento del laudo correspondiente. No obsta a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 15/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 464, del Tomo XXIX, febrero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN ELLA SON ADMINISTRADOS POR EL INFONAVIT Y, EN CONSECUENCIA, PARA QUE SEAN ENTREGADOS AL TRABAJADOR O, EN SU CASO, A SUS BENEFICIARIOS, ES NECESARIO QUE AQUÉL LOS TRANSFIERA A LA AFORE CORRESPONDIENTE.", pues se estima que dicho criterio no es aplicable, toda vez que se emitió con antelación a la reforma del indicado artículo octavo transitorio (Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 2012) que ahora se aplica retroactivamente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
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Registro digital (IUS): 2005566
Clave: VIII.3o.(X Región) J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 1935
Amparo directo 44/2013 (cuaderno auxiliar 131/2013). Afore Sura, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Juan Marcos Olguín Rodríguez.Amparo directo 135/2013 (cuaderno auxiliar 235/2013). Afore Sura, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Gaytán Galván. Secretario: Félix Suástegui Espino.Amparo directo 483/2013 (cuaderno auxiliar 733/2013). Afore Sura, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Juan Marcos Olguín Rodríguez.Amparo directo 562/2013 (cuaderno auxiliar 891/2013). Afore Sura, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Juan Marcos Olguín Rodríguez.Amparo directo 612/2013 (cuaderno auxiliar 915/2013). 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos César Morales Ortiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Raúl Díaz Villarreal.Nota: Por ejecutoria del 13 de agosto de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 249/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2015 (10a.) de título y subtítulo: "FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL INFONAVIT DEBE ENTREGARLOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERA PRESENTADO ANTES O DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL 'DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997', DIFUNDIDO EN ESE MEDIO OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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