Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, establece el concepto de salario y los elementos que lo integran, pero además señala un concepto innominado al precisar "y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo"; de ahí que la referida cláusula sea enunciativa y no limitativa. En tal virtud, por disposición del propio contrato, tratándose del pago de la prima de antigüedad, si a un trabajador se le cubre el concepto de incentivo de puntualidad y asistencia, en forma diaria y ordinaria, ésta debe considerarse como integrante del salario para los efectos del pago de dicha prestación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005577
Clave: I.6o.T.89 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2296
Amparo directo 1366/2013. Hugo Andrade Valdes. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODOS LOS CONCEPTOS RECIBIDOS, DIARIA Y ORDINARIAMENTE, POR EL TRABAJADOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DEBEN INCLUIRSE DENTRO DEL SALARIO BASE PARA SU PAGO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.3o.(X Región) J/1 (10a.). INFONAVIT. POR SU CONDUCTO CORRESPONDE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, AUN CUANDO EL DERECHO A EXIGIRLA HAYA NACIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ENERO DE 2012 (APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO).
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