LABORALES

Artículo I.6o.T.85 L (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO ASÍ AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, POR NO ESTAR ESTABLECIDO ASÍ EN DICHO ORDENAMIENTO LEGAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO ASÍ AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, POR NO ESTAR ESTABLECIDO ASÍ EN DICHO ORDENAMIENTO LEGAL.

El artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en lo conducente, dispone que: "(...) Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos: (...) I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta ley (...) X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente (...)"; de donde se desprende que los servidores públicos cuya relación laboral se rija por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal tendrán derecho a la estabilidad y permanencia en su empleo en los términos y condiciones que prevé dicho ordenamiento legal. Asimismo, a recibir una indemnización de acuerdo a la ley, cuando sean despedidos injustificadamente. Es decir, únicamente se prevé el pago de una indemnización cuando sean injustificadamente despedidos de su empleo, sin que imponga a la dependencia correspondiente el pago de los salarios caídos que se generen hasta que les sea cubierta la indemnización indicada. En esas condiciones, es dable concluir que los servidores públicos de carrera que sean injustificadamente separados de su cargo, tendrán derecho a la indemnización prevista en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, no así al pago de los salarios caídos que se generen hasta en tanto sea cubierta la indemnización de referencia, por no estar previsto en la legislación aplicable al caso concreto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005607

Clave: I.6o.T.85 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2634

Precedentes

Amparo directo 1137/2013. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.85 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.85 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.T.85 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.T.85 L (10a.) LABORALES desde tu celular