Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el caso de una resolución incidental de liquidación del laudo, que contiene requerimiento de pago y ejecución contra la demandada y, ante su negativa, orden de embargar bienes suficientes para garantizar el crédito laboral, que vía exhorto se encomendó a la autoridad señalada como ejecutora, residente en la jurisdicción territorial de un Juez de Distrito diverso al que previno, debe considerarse que la competencia se surte a favor del primero, dado que, si bien es cierto que la autoridad responsable que dictó la resolución de liquidación respectiva tiene su residencia en la jurisdicción del Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, no menos lo es que, al contener aquella resolución un mandato de requerimiento y ejecución, se surte la regla de competencia prevista en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que establece que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde deba ejecutarse el acto reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005662
Clave: XIX.2o.P.T.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2299
Competencia 12/2013. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito, con residencia en Ciudad Victoria, y el Juzgado Noveno de Distrito, con residencia en Tampico, ambos del Estado de Tamaulipas. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Lara Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Antonio Hernández Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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