LABORALES

Artículo I.9o.T.26 L (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA SALA RESPECTIVA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DECLARA DESIERTA LA PRUEBA TESTIMONIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA SALA RESPECTIVA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DECLARA DESIERTA LA PRUEBA TESTIMONIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).

El artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece, en su primera parte, la procedencia del recurso de revisión contra los acuerdos que los secretarios de Audiencia, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitan durante el desarrollo de las audiencias que estén a su cargo; medio de defensa que será resuelto por el Pleno o por las Salas respectivas. Asimismo en su segunda parte, dispone que para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia de su presidente, pero los tres Magistrados que las integran deberán conocer necesariamente de las resoluciones que versen, entre otros supuestos, sobre la admisión de pruebas. Por tanto, si en un juicio laboral los tres Magistrados de una Sala de dicho tribunal resuelven, mediante un acuerdo plenario, declarar desierta la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, es indudable que contra tal determinación es improcedente el recurso de revisión que, como medio de defensa ordinario, debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo directo en el que se alegue como violación al procedimiento, puesto que al no haberse emitido la resolución por el secretario general auxiliar de la Sala del referido tribunal en una audiencia que hubiera estado a su cargo, el cual constituye un requisito para la procedencia del citado recurso, sino que el acuerdo se emitió por los Magistrados integrantes de la Sala respectiva, conforme al referido artículo 128 en su segunda parte, en uso de sus facultades referentes a la admisión de pruebas en el juicio laboral. En consecuencia, el tribunal de amparo se encuentra en condiciones de examinar los argumentos que hace valer el quejoso contra la determinación por la cual se declaró desierta la prueba testimonial que ofreció en el juicio laboral.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006132

Clave: I.9o.T.26 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1609

Precedentes

Amparo directo 1276/2013. Titular de la Secretaría de Educación Pública. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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