Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La presunción que se genera con la prueba de inspección derivada del artículo 828, en relación con el 805 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, ante la falta de exhibición de los documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio, referente a tener por ciertos los hechos que pretenden probarse, es únicamente sobre cuestiones por las cuales se ofreció de manera directa y definida, no así para que puedan inferirse hechos derivados de aquellos que se tienen por acreditados con tal prueba. Lo anterior, en virtud de que de estimarse que de las presunciones generadas con la inspección, en los términos expuestos, se pudieran derivar presunciones de otros hechos indirectos, implicaría una falacia de accidente, que llevaría a una conclusión no autorizada por la ley.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006778
Clave: XVIII.4o.25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1798
Amparo directo 583/2013. Leticia Fernández Hernández. 4 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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