Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La falta de probidad en el obrero, que sanciona la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no consiste en que aquél cometa un acto delictuoso, sino que se constriñe a la falta de rectitud y honestidad en el desempeño del contrato de trabajo; por tanto, debe estimarse comprobada la improbidad del obrero, si se demostró que retuvo indebidamente una cantidad de dinero y que hubo falta de rectitud en su conducta.
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Registro digital (IUS): 807304
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1699
Amparo directo en materia de trabajo 3276/43. Zuccoli López Luis. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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