LABORALES

Artículo I.13o.T.98 L (10a.). COMISIÓN SINDICAL. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 251 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, NO DEBE SUSPENDERSE POR ENCONTRARSE LA TRABAJADORA DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

COMISIÓN SINDICAL. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 251 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, NO DEBE SUSPENDERSE POR ENCONTRARSE LA TRABAJADORA DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.

La cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, determina que el patrón se obliga a pagar los salarios ordinarios, viáticos, ayuda para transporte y gastos conexos, entre otros, a los comisionados sindicales, pero no establece que por encontrarse la trabajadora comisionada de incapacidad por maternidad deberán suspenderse los beneficios otorgados por dicha cláusula durante el periodo de gestación, con el pretexto de que se le concederán las prerrogativas establecidas en la cláusula 90, inciso b), del indicado contrato, pues esta última sólo dispone que en casos de maternidad las trabajadoras percibirán su salario ordinario y demás prestaciones del contrato colectivo durante los 45 días de descanso antes de la fecha del parto y 60 días después; empero, no se le pueden desconocer las prerrogativas sindicales por ese motivo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007303

Clave: I.13o.T.98 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1602

Precedentes

Amparo directo 90/2014. Minerva López Vázquez. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.98 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.98 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.98 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.98 L (10a.) LABORALES desde tu celular