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Artículo PC.VII. J/3 L (10a.). PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL INCREMENTO DEL 4.7% AL SUELDO TABULAR, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 1o. DE ENERO DE 2011, DECRETADO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, ES INAPLICABLE A LOS TRABAJADORES QUE SE HUBIEREN ADHERIDO A DICHO PROGRAMA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL INCREMENTO DEL 4.7% AL SUELDO TABULAR, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 1o. DE ENERO DE 2011, DECRETADO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, ES INAPLICABLE A LOS TRABAJADORES QUE SE HUBIEREN ADHERIDO A DICHO PROGRAMA.

El incremento del 4.7% al sueldo tabular de referencia se encuentra regulado en el Marco Normativo de Percepciones y Deducciones de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de diciembre de 2011, el cual establece como uno de los requisitos para su procedencia, que el trabajador esté en servicio activo, ocupando una plaza de base o confianza. Por lo tanto, si los trabajadores del Poder Ejecutivo Local, después de firmar su retiro voluntario por haberse adherido al Programa de Retiro Voluntario ofertado por el Gobierno del Estado para los trabajadores de la Administración Pública Estatal, en términos del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan la conclusión de la prestación de servicios de los servidores públicos en la Administración Pública estatal derivados del programa de retiro voluntario, publicado en la Gaceta Oficial Local de 2 de marzo de 2011, y haber aceptado el monto de la liquidación ofrecida por el patrón, ratificándolo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial estatal, es incuestionable que no tienen derecho a tal incremento, porque a la fecha en que se aplicaría de conformidad con el citado Marco Normativo (30 de septiembre de 2011) su relación individual de trabajo ya había concluido con motivo de la firma de la solicitud de incorporación al programa mencionado, dejando de ser trabajadores en activo.PLENO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007463

Clave: PC.VII. J/3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1529

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 7 de julio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú, Martín Soto Ortiz, Anastacio Martínez García y Graciela Guadalupe Alejo Luna, quien en su carácter de presidenta del Pleno de Circuito tiene voto de calidad en caso de empate. Disidentes: Héctor Riveros Caraza, Martín Jesús García Monroy, Isidro Pedro Alcántara Valdés y Antonio Soto Martínez. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 779/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 581/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VII. J/3 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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