Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 1026 del Código Penal del Estado de Puebla establece que comete el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, que para usos privados, propios o ajenos, distraiga de su objeto, dolosamente, el dinero, valores, fincas u otra cosa perteneciente a la nación, a un municipio o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración o por cualquiera otra causa; por tanto, deben tenerse por plenamente comprobados los extremos a que se contrae este artículo, si el quejoso desempeñaba un servicio público, sin tener el carácter de funcionario, por el cual efectuaba cobros por concepto de aguas, cuyo numerario debía enterar en la caja del Ayuntamiento respectivo, y que practicado el estado de cuenta y hecha una liquidación, resultó un faltante a cargo del mismo, pues debe suponerse que dispuso de parte del numerario y que, por tanto, se acreditó fehacientemente el cuerpo del delito de peculado que se le imputa y su presunta responsabilidad, por lo que el auto de formal prisión dictado en su contra, se ajustó a lo dispuesto por el artículo 19 constitucional.
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Registro digital (IUS): 808211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3948
Amparo penal en revisión 8316/41. Vallejo Alvaro. 12 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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