LABORALES

Artículo IUS 808210. PATRONO SUSTITUTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRONO SUSTITUTO.

Al adquirente de la empresa, como causahabiente del patrono anterior, le surten efectos los contratos de trabajo y las responsabilidades legales derivadas de éstos, y dicho causahabiente, desde el momento en que adquiere la propiedad de la empresa, debe apersonarse en el procedimiento pendiente contra el anterior patrono, por prestaciones de trabajo referentes a la misma empresa, siendo innecesario que se entable nuevamente juicio contra el patrono sustituto.

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Registro digital (IUS): 808210

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3920

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1314/42. V. de Holm Irma. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808210 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808210 de la J. Laborales SCJN?

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