Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se pidió amparo contra un laudo y éste se tuvo por consentido, en virtud de haber sido extemporánea la presentación de la demanda de amparo, los actos de violación del procedimiento tienen que seguir la suerte del laudo, por referirse a resoluciones dictadas en el curso del conflicto, antes de su decisión; y, si se sobreseyó respecto del laudo y por lo mismo no es posible juzgar de su constitucionalidad, menos puede hacerse respecto de las violaciones de procedimientos.
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Registro digital (IUS): 808208
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3871
Amparo directo en materia de trabajo 6080/42. Lepe Alberto. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo, no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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