Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los actos futuros e inciertos son aquellos cuya realización es remota e incierta, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones distintas a las que originó el acto reclamado. De ahí que el apercibimiento dirigido al titular de una dependencia, consistente en que de no cumplir con lo ordenado en el laudo se dará vista al agente del Ministerio Público de la Federación, se ubica como un acto futuro e incierto en razón de que tal apercibimiento, en todo momento, va a depender de la conducta que aquél asuma en relación con el mandato judicial, de manera que si cumple no se hará efectivo al apercibimiento, y si no, entonces sí se hará efectivo, pero lo destacable es que la vista no se decretará como consecuencia inmediata del apercibimiento, sino que está condicionada a que el demandado cumpla o no con el laudo y, al ser futuro e incierto, de ningún modo se ven trastocados sus derechos tutelados por las normas legales; por lo que en ese caso, es correcto el sobreseimiento decretado por un Juez de amparo, por ubicarse en la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el diverso numeral 61, fracción XII, de la misma legislación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007519
Clave: I.6o.T.111 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2367
Amparo en revisión 63/2014. Rodolfo Fernando Ríos Garza. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/33 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 1816, de título y subtítulo: "APERCIBIMIENTO DIRIGIDO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA, CONSISTENTE EN QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN EL LAUDO, SE DARÁ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O A LA CONTRALORÍA GENERAL. ES UN ACTO FUTURO E INCIERTO QUE DEPENDE DE LA CONDUCTA QUE AQUÉL ASUMA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o. J/2 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAME EL DECRETO NÚMERO 154, POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD EL 1 DE ENERO DE 2013. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO, AUN CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE ENCUENTRE JUBILADA O PENSIONADA.
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