Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento previsto en el capítulo III, denominado "De los nombramientos" de las condiciones generales de trabajo que rigen en el organismo público descentralizado Servicios de Salud en Tamaulipas, regula la intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, lo cual significa que este gremio laboral debe estar enterado de los actos jurídicos que pudieran derivar con motivo del reclamo consistente en la expedición de un nombramiento de forma definitiva al organismo público descentralizado referido; por ello, si en un juicio en el que se plantea dicho reclamo, la Junta no llama oficiosamente como tercero interesado al sindicato aludido, es inconcuso que esta omisión constituye una violación procesal análoga a la prevista en la fracción I, en relación con la XII del artículo 172 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas del interesado y trasciende al resultado del fallo, pues vulnera los artículos 690 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007909
Clave: XIX.1o.P.T.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3049
Amparo directo 832/2014. Francisco Rodríguez Gómez. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria. Nota: Por ejecutoria del 28 de octubre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.T.25 L (10a.). PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, FUNDADA EN LA FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR, ES IMPROCEDENTE SI SE VINCULA A LA FECHA EN QUE SE REALIZA SU RECLAMO.
Siguiente
Art. IUS 808783. ESCUELAS "ARTICULO 123".
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo