Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que una sentencia causa agravio a una fábrica, porque el Juez de Distrito, haciendo indebida interpretación de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, condena a la expresada fábrica a instalar y sostener una escuela "Artículo 123", en la misma, es fundada tal alegación, si se encuentra demostrado en autos que la fábrica es un centro rural industrial, que se encuentra situado a dos mil quinientos metros del centro de una población, y la circunstancia de que ese centro del trabajo sea industrial, no le quita su carácter de centro rural, si se encuentra situado, como se tiene dicho, a una distancia de dos mil quinientos metros de la población, en la cual, existe una escuela oficial.
---
Registro digital (IUS): 808783
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1743
Amparo en revisión en materia de trabajo 8730/37. Fábrica de "Miraflores", S. A. 18 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIX.1o.P.T.7 L (10a.). TERCERO INTERESADO EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE LLAMAR A JUICIO OFICIOSAMENTE CON ESE CARÁCTER AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD CUANDO SE DEMANDA LA EXPEDICIÓN DE UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS", CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON LA XII DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 808786. EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, EFECTOS DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo