Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las ejecutorias que se dictan por la Suprema Corte, en cuanto al fondo, en los juicios de amparo, tienen efectos restitutorios; por lo que si al cumplimentar una ejecutoria, se declara nula por la Junta una almoneda verificada en un juicio, también resultan nulas las consecuencias de la almoneda, a saber, el otorgamiento de la escritura y la orden de que se pusiera en posesión al rematante de los bienes rematados, y en consecuencia, obra legalmente una Junta si decreta la devolución de esos bienes, y el Juez de Distrito respectivo está en lo justo si declara infundada la queja que por tal concepto se haga valer en contra de la mencionada Junta.
---
Registro digital (IUS): 808786
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2332
Queja en materia de trabajo 614/37. Pedroza José Carlos. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808783. ESCUELAS "ARTICULO 123".
Siguiente
Art. IUS 808790. SALARIOS, TERMINO PARA EXIGIR EL PAGO DE DIFERENCIA DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo