Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el certificado de vigencia de derechos de los asegurados que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye prueba idónea, salvo prueba en contrario, para acreditar la alta, baja, o si el trabajador tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones, tanto en especie como en dinero que otorga acorde con su legislación y reglamentación. Ahora bien, la circunstancia de que de la fecha de expedición de ese documento se advierta que un asegurado está activo o vigente en sus derechos, es insuficiente para declarar improcedente el otorgamiento de la pensión de invalidez, puesto que, al reunir los requisitos que establece el artículo 128 de la Ley del Seguro Social derogada, o 119 actual, tiene el derecho de obtener dicha prestación, en el entendido de que en su pago deberá ser tomando en consideración la data en que el asegurado decida darse de baja del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de dicho instituto, en el caso de que no desee continuar laborando, correspondiendo al organismo asegurador acreditar dichos extremos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008349
Clave: I.8o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1961
Amparo directo 1553/2013. Arturo Ceballos Navarrete. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Farrera Villalobos. Secretaria: Adriana Patricia Barrios Solís.Nota: Por ejecutoria del 16 de abril de 2018, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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