Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 220 M, fracción II, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece los requisitos para ofrecer la prueba testimonial y dispone que cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, podrá solicitarse al tribunal o a la Sala que los cite, siempre que se manifieste y se acredite la causa o motivo que impida presentarlos, so pena de declararla desierta. En ese contexto, dicho precepto vulnera las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su vertiente relacionada con la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, pues sin justificación obliga al oferente a demostrar en el juicio la imposibilidad para presentar a los testigos, cuando es precisamente esa imposibilidad la que motiva la petición de intervención del tribunal o la Sala correspondiente para que por sus medios cite a los testigos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008471
Clave: (V Región)3o.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2818
Amparo directo 509/2014 (cuaderno auxiliar 801/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. María Silvia de Jesús Rodríguez Huertero. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Guevara Jiménez. Secretario: Ramón Abraham Loaiza Cornejo.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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