Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 533 a 551 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento ante las Juntas, después de que las partes rinden sus pruebas y presentan sus alegatos, consiste en que el auxiliar de cada grupo, formule un proyecto en el que se señalen las acciones ejercitadas, las defensas del demandado, las pruebas ofrecidas por una y otra partes y una apreciación, en conciencia, de los hechos; de este dictamen se entregan copias a los representantes del capital y el trabajo, quienes tienen un término para expresar si están o no conformes, firmándolo en el primer caso, o expresando, por separado, los motivos de su inconformidad, en el segundo; después de lo cual, se señala un día para la discusión, siguiéndose en adelante el procedimiento ulterior marcado por los artículos 538 y 539 de la citada ley, por lo que si de ese dictamen, de acuerdo con lo prescrito por los preceptos mencionados, se dejó una copia en autos y de ésta aparece que en él se hizo de una manera más detallada que en el laudo mismo, el estudio de las pruebas, y el mismo fue firmado por los representantes del capital y del trabajo, no cabe duda que la Junta, al fallar, tomó en cuenta todos los elementos probatorios.
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Registro digital (IUS): 809488
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2440
Amparo administrativo en revisión 14708/32. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. 27 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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