LABORALES

Artículo IV.3o.T.29 L (10a.). ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO LABORAL CON CARTA DE PASANTE. PARA FUNGIR COMO TAL ES SUFICIENTE QUE ÉSTA SEA EXPEDIDA POR LAS UNIVERSIDADES QUE IMPARTEN LA LICENCIATURA EN DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO LABORAL CON CARTA DE PASANTE. PARA FUNGIR COMO TAL ES SUFICIENTE QUE ÉSTA SEA EXPEDIDA POR LAS UNIVERSIDADES QUE IMPARTEN LA LICENCIATURA EN DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

La carta de pasante expedida por la universidad en la que su portador cursó la licenciatura en derecho, es suficiente para que se le tenga con el carácter de asesor jurídico en el juicio laboral, dado que ésta cumple con las especificaciones previstas por el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues de éste no se advierte que dicho documento deba ser expedido por la Secretaría de Educación Pública, o por alguna otra dependencia de la administración pública estatal o federal, ya que, de haber sido ésa la intención del legislador, así lo hubiese plasmado; sin embargo, al no exigirse mayores requisitos, la autoridad laboral tampoco puede, a petición de parte o motu proprio, condicionar su aceptación, si fue otorgada por una institución educativa facultada para ese efecto, puesto que así lo reconoce también la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León en su artículo 25, al señalar que "pasante" es el estudiante inscrito regularmente en el último año de su carrera; el que habiendo terminado sus estudios no ha presentado examen profesional; y, todo aquel a quien las instituciones universitarias o de enseñanza superior le reconozcan oficialmente ese carácter; estimar lo contrario sería tanto como imponer requisitos no establecidos en la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009258

Clave: IV.3o.T.29 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2108

Precedentes

Amparo directo 498/2014. Diana Elizabeth Serna González. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Fabián López Herrera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.29 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.29 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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