Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La carta de pasante expedida por la universidad en la que su portador cursó la licenciatura en derecho, es suficiente para que se le tenga con el carácter de asesor jurídico en el juicio laboral, dado que ésta cumple con las especificaciones previstas por el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues de éste no se advierte que dicho documento deba ser expedido por la Secretaría de Educación Pública, o por alguna otra dependencia de la administración pública estatal o federal, ya que, de haber sido ésa la intención del legislador, así lo hubiese plasmado; sin embargo, al no exigirse mayores requisitos, la autoridad laboral tampoco puede, a petición de parte o motu proprio, condicionar su aceptación, si fue otorgada por una institución educativa facultada para ese efecto, puesto que así lo reconoce también la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León en su artículo 25, al señalar que "pasante" es el estudiante inscrito regularmente en el último año de su carrera; el que habiendo terminado sus estudios no ha presentado examen profesional; y, todo aquel a quien las instituciones universitarias o de enseñanza superior le reconozcan oficialmente ese carácter; estimar lo contrario sería tanto como imponer requisitos no establecidos en la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009258
Clave: IV.3o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2108
Amparo directo 498/2014. Diana Elizabeth Serna González. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Fabián López Herrera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 90/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2015 (10a.) de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO PASANTE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)3o.9 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS NOTIFICADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO DE MÉXICO, AL NO GUARDAR RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD.
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Art. 2a./J. 64/2015 (10a.). REINSTALACIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA ES INNECESARIO QUE AL DESAHOGARLA EL ACTUARIO REQUIERA EXPRESAMENTE LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN.
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