Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
A través del ofrecimiento de trabajo, el patrón demandado puede revertir la carga probatoria hacia el trabajador para que éste demuestre el despido injustificado, siempre que aquél se califique de buena fe, y una vez formulado, la Junta debe requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o no, así como señalar el modo, tiempo y lugar de la reinstalación. De aceptar la oferta, se practicará la diligencia de reinstalación con base en los términos propuestos por las partes y aprobados por la Junta. Por lo anterior, para la validez de la diligencia de reinstalación es innecesario que al desahogarla el actuario requiera expresamente la presencia del representante legal del patrón, pues éste tiene pleno conocimiento del lugar y de los términos en que ha de hacerse y de que debe comparecer personalmente o por conducto de quien esté facultado para llevarla a cabo. En cambio, es conveniente la presencia del representante legal del trabajador para que supervise el legal cumplimiento del mandato judicial, en el entendido de que su ausencia tampoco produce la invalidez de la diligencia.
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Registro digital (IUS): 2009289
Clave: 2a./J. 64/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 1024
Contradicción de tesis 395/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Noveno Circuito. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.9o.T.241 L, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE LA JUNTA DE REQUERIR LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN EN LA DILIGENCIA FIJADA PARA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, CON MOTIVO DE LA OFERTA DE TRABAJO DE AQUÉL.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2871, y El criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 492/2014.Tesis de jurisprudencia 64/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de abril de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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