Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la relación de trabajo tiene tres elementos esenciales: a) que el trabajador preste sus servicios personalmente; b) que lo haga en forma subordinada, es decir, bajo las órdenes del patrón o de sus representantes; y, c) que el trabajo sea remunerado. De los tres, se ha considerado que la subordinación es la que distingue a la relación laboral de otras prestaciones personales de servicios. En ese entendido, si un interno de un centro de readaptación social que obtuvo su libertad demanda algún tipo de prestación (indemnización constitucional, reinstalación, indemnización por riesgo de trabajo, etcétera), con motivo de que prestó un servicio o laboró en dicho lugar, es claro que ese tipo de conceptos deberá reclamarlos en la vía y forma que legalmente correspondan, pero no a través de una acción laboral, ya que existen ordenamientos como la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales y el Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y de los Centros Preventivos de Reclusión, ambos del Estado de Nuevo León, que revelan que el trabajo desarrollado en esos centros se trata de un beneficio establecido en favor de los internos para la reducción de su pena de prisión. Por tanto, en esa hipótesis no se actualizan los elementos que distinguen a una relación laboral de otras prestaciones de servicios; sobre todo es inexistente la subordinación, toda vez que el trabajo llevado a cabo por los internos sólo tiene por objeto la remisión parcial de la pena privativa de la libertad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010076
Clave: IV.3o.T.30 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2203
Amparo directo 1188/2014. Jorge Evaristo Cabriales Acosta. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Myrna Gabriela Solís Flores, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 26, párrafo segundo, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Ignacio Montoya Zablah.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.46 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NIEGA LO MANIFESTADO POR EL TRABAJADOR EN CUANTO A QUE, ADICIONAL A LA MEDIA HORA DE DESCANSO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, GOZABA DE VEINTE MINUTOS DE REPOSO POR CADA TRES HORAS DE LABORES, SIN QUE AQUÉL JUSTIFIQUE TAL ASPECTO CONTROVERTIDO.
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Art. XVIII.1o.3 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMANDAN EL PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES CON BASE EN EL SALARIO TABULAR PUBLICADO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL ÓRGANO O DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, ÉSTE TIENE PRIMACÍA RESPECTO DE LA REMUNERACIÓN ACORDADA EN SU CONTRATO DE TRABAJO.
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