Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 259, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO.", estableció que previo al juicio de amparo debía promoverse el incidente de nulidad contra notificaciones realizadas dentro del procedimiento laboral, salvo que la parte afectada tuviera conocimiento después del dictado del laudo correspondiente; sin embargo, conforme al párrafo segundo del artículo 171 de la Ley de Amparo, publicada el 2 de abril de 2013, en caso de que el trabajador promueva amparo contra el laudo o resolución que ponga fin al juicio, no es requisito exigible que agote los medios de defensa establecidos en la legislación ordinaria, por lo que se actualiza una excepción al principio de definitividad. En consecuencia, en el supuesto de que el trabajador promueva la acción constitucional contra las notificaciones efectuadas en el procedimiento laboral, es innecesario agotar el incidente de nulidad previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y la jurisprudencia citada resulta inaplicable, conforme al artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010119
Clave: I.13o.T.133 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4012
Amparo directo 116/2015. Hipólito Lorenzo Rojas Hernández. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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