LABORALES

Artículo VII.2o.T.7 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD.

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 957, de rubro: "TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL.", los trabajadores administrativos de las instituciones policiales no están sujetos al régimen de excepción previsto en la disposición constitucional citada, de modo que la relación que mantienen con aquéllas es de índole laboral, como ocurre con el personal de la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz, sectorizada a la Secretaría de Gobierno que, de acuerdo con el artículo 15, fracciones I, II y VII, de la Ley de Tránsito y Transporte para esa entidad, no desempeñe funciones de investigación, prevención y reacción en el ámbito de la seguridad pública sino, precisamente, por tratarse del "personal administrativo" que realiza trabajos propios de manejo interno y trámites de oficina, a diferencia del "personal operativo" que, entre otras funciones, presta sus servicios en la vía pública y ejerce actos de autoridad. Por tanto, con fundamento en el artículo 60, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz abrogada, el órgano jurisdiccional competente para conocer del conflicto laboral entre un empleado que realiza actividades administrativas y la referida Dirección General de Transporte, es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial de ese Estado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010247

Clave: VII.2o.T.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3834

Precedentes

Conflicto competencial 7/2015. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional Unitaria Zona Centro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambos del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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