LABORALES

Artículo 2a. CXVI/2015 (10a.). LIBERTAD SINDICAL. DICHO PRINCIPIO NO IMPOSIBILITA A LOS TRIBUNALES PARA REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SINDICALES QUE CULMINEN CON LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN COMO LA EXPULSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LIBERTAD SINDICAL. DICHO PRINCIPIO NO IMPOSIBILITA A LOS TRIBUNALES PARA REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS SINDICALES QUE CULMINEN CON LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN COMO LA EXPULSIÓN.

El derecho de los sindicatos de redactar sus propios estatutos implica que ninguna persona ajena a la asociación sindical o autoridad puede interferir o imponer reglas que definan su organización interna, pero ello no significa que se encuentren al margen del principio de legalidad. En concordancia con este principio, el artículo 371, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que los estatutos citados deberán contener los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, las que observarán las normas que ahí se señalan. Ahora bien, el hecho de que, conforme al principio de libertad sindical sea derecho de los sindicatos redactar sus propios estatutos, los que contendrán, entre otras normas, las relativas a los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, no imposibilita a los tribunales para revisar tales procedimientos, pues ese derecho se ubica en el ámbito formal de la regulación interna de la organización, y la obligación de seguir el procedimiento para imponer sanciones representa la ejecución material de los estatutos en ese aspecto. De manera que esta ejecución por parte de la organización sindical, en cuanto al procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias, como el caso de expulsión de uno de sus miembros, no está exenta del control de legalidad por parte de los tribunales, porque en cumplimiento al principio de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas tienen derecho a que el Estado les imparta justicia cuando estimen que han sido privadas de sus derechos.

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Registro digital (IUS): 2010284

Clave: 2a. CXVI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II
; Pág. 2086

Precedentes

Amparo directo en revisión 1579/2015. Luis Antonio Castro Ruiz y otro. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo en revisión 2359/2015. Luis Antonio Castro Ruiz y otro. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXVI/2015 (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXVI/2015 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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