Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo a lo previsto en la fracción V del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre los requisitos que deben contener los nombramientos está el del lugar en que prestará sus servicios el trabajador; de manera que si se le trata de obligar a prestar sus servicios en lugar diverso, se está ante una modificación unilateral de las condiciones de trabajo, con violación a sus derechos laborales, lo que ocurrió en el caso al suprimirse el centro de trabajo donde laboraba el actor, y al pretender el titular de la secretaría demandada que desempeñara sus labores en otra plaza.SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811951
Clave: 29
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 509
Amparo directo 2697/88. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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